INFORMACIÓN DE INTERÉS:
- A.- Este procedimiento permite la quema controlada in situ, cuando no existe otra alternativa de gestión y por la existencia contrastada por un asesor de gestión integrada de plagas de un riesgo fitosanitario. No siendo indicado la gestión de los restos vegetales generados en la explotación cuando existen otras alternativas como triturado o picado.
- B.- Cuando se pretenda solicitar quemas en aquellos terrenos con consideración de monte según la legislación vigente, así como los destinados a cualquier uso que estén incluidos en la franja de 400 metros alrededor de aquellos y que sean susceptibles de ocasionar un incendio forestal, se estará a lo indicado en el procedimiento Autorización de usos del fuego (código 1817) .
- C.- En esta tramitación se dictara resolución de autorización o denegación de de quemas controladas por la Administración Regional.
- D.- Los interesados deberán comunicar con suficiente antelación al Ayuntamiento del municipio donde se tiene previsto realizar la quema la autorización de la Consejería competente, para la determinación por éste de las medidas complementarias que en su caso procedieran, en materia de protección contra la contaminación atmosférica y la salud, cuando dicha quema afecte o pueda afectar por su proximidad a la población del núcleo urbano, con sujeción al cumplimiento de las ordenanzas municipales que les sean de aplicación.
- E.- Al objeto de minimizar el efecto de las quemas controladas ¨in situ¨ por motivos fitosanitarios sobre la contaminación atmosférica y la salud de las personas, las corporaciones locales y siempre que la misma pueda afectar a la población de un núcleo urbano podrán dictar las normas para restringir o limitar las quemas en determinadas áreas. Las cuales al menos deberán contemplar las normas mínimas dirigidas a proteger la calidad del aire y la salud establecidas en el Anexo III de este Decreto-Ley.
https://www.borm.es/services/anuncio/ano/2022/numero/5906/pdf?id=813040