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AGRICULTOR ACTIVO

INFORMACION IMPORTANTE PARA EL COBRO DE AYUDAS A PARTIR DE 2023

Para poder cobrar las ayudas de la PAC a partir de 2023 cualquier Sociedad Limitada o Sociedad Anónima que superan los 5.000 € en pagos directos durante la última campaña, deberán demostrar que al menos el 25% de sus ingresos totales son ingresos agrarios. Esto supone un criterio distinto respecto a la PAC del periodo 2015-2022 donde la comprobación se realizaba exclusivamente con los ingresos agrarios.

Los ingresos agrarios serán aquellos ingresos que haya recibido la sociedad, procedentes del ejercicio de la actividad agraria en su explotación, incluidas las ayudas del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), así como todas las ayudas nacionales concedidas por las actividades agrarias. Los ingresos procedentes de la comercialización de productos agrarios transformados o acondicionados en la explotación. A los efectos del cómputo de ingresos agrarios se tendrán en cuenta las indemnizaciones percibidas a través del Sistema de Seguros Agrarios Combinados.

La persona jurídica, deberá declarar en su Solicitud Única el total de ingresos agrarios (agricultura y ganadería) y de ingresos totales percibidos para comprobar que los ingresos agrarios suponen al menos el 25%.

En el caso de que los ingresos agrarios del periodo impositivo disponible más reciente no cumplan la proporción del 25%, para demostrar la condición de agricultor activo se podrán tener en cuenta los ingresos agrarios de alguno de los dos periodos impositivos inmediatamente anteriores.

Las agrupaciones de personas físicas sin personalidad jurídica:

Para poder cobrar las ayudas de la PAC a partir de 2023 cualquier comunidad de bienes, herencias yacentes o comunidades de herederos y sociedades civiles sin objeto mercantil que superan los 5.000 € en pagos directos durante la última campaña.

Tendrá que cumplir al menos un socio o comunero una de las siguientes condiciones:

a) Cuando esté afiliado a la seguridad social como trabajador por cuenta propia o autónomo por el ejercicio de la actividad agraria. La situación de alta en el régimen de la Seguridad Social deberá ser efectiva a la fecha fin de plazo de modificación de la solicitud única de la campaña 2023. Será admisible el alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) siempre que la actividad empresarial o actividad profesional declarada a efectos tributarios esté relacionada con el sector agroalimentario, o en el SETA (Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios).

o bien

b) Cuando una parte significativa, al menos el 25% de sus ingresos totales procedan de la actividad agraria en el periodo impositivo disponible más reciente.

Los ingresos agrarios serán aquellos ingresos que haya recibido el agricultor, procedentes del ejercicio de la actividad agraria en su explotación, incluidas las ayudas del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), así como todas las ayudas nacionales concedidas por las actividades agrarias. Los ingresos procedentes de la comercialización de productos agrarios transformados o acondicionados en la explotación.

A los efectos del cómputo de ingresos agrarios se tendrán en cuenta las indemnizaciones percibidas a través del Sistema de Seguros Agrarios Combinados.

En el caso de que los ingresos agrarios del periodo impositivo disponible más reciente no cumplan la proporción del 25%, para demostrar la condición de agricultor activo se podrán tener en cuenta los ingresos agrarios y totales de alguno de los dos periodos impositivos inmediatamente anteriores.

Los ingresos agrarios serán los recogidos como ingresos totales en su Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), en el apartado rendimientos de actividades agrícolas, ganaderas y forestales, en estimación objetiva o directa.

 

PERSONA FÍSICA

Para poder cobrar las ayudas de la PAC a partir de 2023 cualquier persona física que supera los 5.000 € en pagos directos durante la última campaña.

Tendrá que cumplir una de las siguientes condiciones:

a) Cuando esté afiliado a la seguridad social como trabajador por cuenta propia o autónomo por el ejercicio de la actividad agraria. La situación de alta en el régimen de la Seguridad Social deberá ser efectiva a la fecha fin de plazo de modificación de la solicitud única de la campaña 2023. Será admisible el alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) siempre que la actividad empresarial o actividad profesional declarada a efectos tributarios esté relacionada con el sector agroalimentario, o en el SETA (Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios).

o bien

b) Cuando una parte significativa, al menos el 25% de sus ingresos totales procedan de la actividad agraria en el periodo impositivo disponible más reciente.

Los ingresos agrarios serán aquellos ingresos que haya recibido el agricultor, procedentes del ejercicio de la actividad agraria en su explotación, incluidas las ayudas del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), así como todas las ayudas nacionales concedidas por las actividades agrarias. Los ingresos procedentes de la comercialización de productos agrarios transformados o acondicionados en la explotación.

A los efectos del cómputo de ingresos agrarios se tendrán en cuenta las indemnizaciones percibidas a través del Sistema de Seguros Agrarios Combinados.

En el caso de que los ingresos agrarios del periodo impositivo disponible más reciente no cumplan la proporción del 25%, para demostrar la condición de agricultor activo se podrán tener en cuenta los ingresos agrarios y totales de alguno de los dos periodos impositivos inmediatamente anteriores.

Los ingresos agrarios serán los recogidos como ingresos totales en su Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), en el apartado rendimientos de actividades agrícolas, ganaderas y forestales, en estimación objetiva o directa.

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