Según el artículo 46 de la Ley 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor, todas las explotaciones que se encuentran dentro de la Zona Mar Menor con superficie mayor a 5 hectáreas en secano o 0,5 hectáreas en regadío es OBLIGATORIO DISPONER DE UN OPERADOR AGROAMBIENTAL ANTES DEL 20 DE OCTUBRE DE 2022. Tiene que existir un contrato profesional entre el agricultor y el operador, dicho contrato se tiene que realizar con un técnico registrado en la lista oficial adjunta, que disponga de seguro de responsabilidad civil, el contrato tiene que estar firmado a más tardar el 19 de octubre de 2022. En las inspecciones que se están realizando en la Zona Mar menor a partir del 22 de octubre se solicitará que exista el contrato. El operador agroambiental debe de emitir informes visados anuales del cumplimiento o no cumplimiento de los requisitos de la Ley del Mar Menor. El no cumplimiento de esta obligación se considerará infracción grave pudiendo llevar una sanción de 5.001 a 50.000 euros y la pérdida de todas las ayudas.
En el siguiente enlace se puede consultar la lista de operadores registrados a día de 5 de octubre de 2022
https://www.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=71289&IDTIPO=100&RASTRO=c500$m71225,71277